SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

28 de mayo de 2013

En relación a ello, debemos referir en primer término que, la medida preparatoria de reconocimiento judicial de firmas y rúbricas, fue planteada el 28 de mayo de 2013, posteriormente la Jueza de la causa, emitió el Auto 225/2013 de 30 de septiembre, a través del cual resolvió dar por reconocidas las firmas y rúbricas estampadas en la letra de cambio, Auto 225/2013 contra el cual la accionante, interpuso apelación el 24 de octubre de 2013 a horas 16:16, que a través del Auto 509/2013, fue rechazado por extemporáneo, contra la que planteó recurso de compulsa el 15 de noviembre de igual año. Ahora bien, esta secuencia de fecha permite discernir, que en efecto se trata de un proceso que empezó y se tramitó antes de la fecha de publicación del Código Procesal Civil; es decir, del 19 de noviembre de 2013, asimismo, tanto la apelación como el recurso de compulsa son anteriores a la merituada fecha, motivo por los cuales, no es posible la aplicación de la normativa contenida en el nuevo Código Adjetivo Civil.

En esa lógica, cuando los Vocales demandados resolvieron el recurso de compulsa interpuesto por la ahora accionante, sobre la base del Código de Procedimiento Civil y no en virtud al nuevo adjetivo civil, no cometieron ninguna ilegalidad, toda vez, que esa es la normativa que correspondía emplear en la resolución de la causa de la accionante y no otra, conforme la normativa legal contenida en el Código Procesal Civil; por lo referido, es correcto sostener los argumentos de la declaratoria de ilegalidad de compulsa, en virtud de los arts. 139.I en relación al 140.I y 141 del CPC.1976, en los que se esgrime que los plazos son perentorios e improrrogables, y comienzan a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva, transcurriendo de forma ininterrumpida, normativa sobre la base de la cual, concluyeron que era evidente el planteamiento del recurso de apelación fuera de plazo, por cuanto, la accionante fue notificada con el Auto 225/2013, a horas 9:30 del 14 de octubre de 2013, contra el cual interpuso recurso de apelación, el 24 de octubre de 2013 a horas 16:16. Asimismo, de ello se deduce, que también la Jueza demandada, adecuó su actuación dentro de los marcos legales, aplicables al caso en concreto.

Por lo argumentado, no se constata que las autoridades demandadas, hayan provocado vulneración alguna a los derechos de la accionante, por cuanto la misma, se la hizo en apego y observancia a las disposiciones legales procesales aplicables al caso, conforme se tiene señalado en los parágrafos precedentes, razones por la cuales, compele denegar la tutela impetrada.