SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
III.1. El debido proceso, alcance
La vulneración al debido proceso, ha sido un problema recurrente en el ámbito jurisdiccional, por esta razón la jurisdicción constitucional, a través de su jurisprudencia, ha desarrollado una amplia doctrina en relación a ella, así entendió que el debido proceso es: "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales” (SC 0683/2011-R de 16 de mayo).
En cuanto a la obligatoriedad de su respeto, sostuvo que: "…el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales” (SCP 1648/2012 de 1 de octubre).
En ese sentido, la SC 0014/2010-R de 12 de abril, estableció lo siguiente: “…la Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia”'.
Asimismo la jurisprudencia constitucional razonó: “…que el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley, garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones” (SC 0295/2010-R de 7 de junio).
Del razonamiento descrito, es menester que quienes administran justicia, observen en todo momento las reglas legales que han sido establecidas para el efecto, así el justiciable sepa con antelación, cuál es la normativa base para resolver su caso, de modo tal que se tenga la certeza que el administrador obrará en ese marco y conforme a ellas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, alcance
- III.2. De los plazos procesales en el Código de Procedimiento Civil
- III.3. Análisis del caso en concreto
- (19 de noviembre de 2013)
- 28 de mayo de 2013
- CONFIRMAR