SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

III.2. De los plazos procesales en el Código de Procedimiento Civil

ARTÍCULO 141.- (Transcurso) Los plazos procesales transcurrirán ininterrumpiadamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales. Sin embargo, podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor que hicieren imposible la realización del acto pendiente. (cc. Arts. 139, 150, 383; Arts. 253, 254 Ley de Organización Judicial)”.

ARTÍCULO 219.- (Procedencia del recurso) Procederá el recurso ordinario de apelación en favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare. La rebeldía declarada en primera instancia no privará al demandado contumaz del derecho de apelar de la sentencia. (cc. Arts. 74, 213, 222, 283, 735).