SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la medida preparatoria de reconocimiento judicial de firmas y rúbricas, la Jueza ahora demandada emitió el Auto 225/2013 de 30 de septiembre, mediante el cual, dio por reconocida la firma estampada en el documento de préstamo de dinero en el que figura como deudora, contra la que interpuso dentro del décimo día computable a partir del día siguiente hábil de la notificación, recurso de apelación. Efectuados todos los trámites de rigor, a través del Auto 509/2013 de 7 de noviembre, la autoridad demandada, rechazó la apelación y declaró ejecutoriado el Auto 225/2013, al considerar que se interpuso fuera de plazo. Por esta razón, planteó recurso de compulsa, radicado en la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró ilegal el recurso sobre la base de similar criterio, “aplicando normativa que ya se encontraba derogada e inaplicable por determinación expresa del nuevo Código Procesal Civil” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, alcance
- III.2. De los plazos procesales en el Código de Procedimiento Civil
- III.3. Análisis del caso en concreto
- (19 de noviembre de 2013)
- 28 de mayo de 2013
- CONFIRMAR