SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
a)
Solicita se “otorgue” la tutela disponiéndose que el Fiscal de Materia demandado: a) Cese sus actividades arbitrarias y deje de procesarlas indebidamente mediante las investigaciones que efectúa a los hechos relacionados con la muerte de Juana Quispe Apaza; y, b) Cese el procesamiento y persecución indebida contra el testigo Isidro Poma Ticona.
Las accionantes refieren que son querellantes dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Félix Huanca Flores, por la presunta comisión del delito de asesinato, perpetrado contra su hermana dentro del cual, Isidro Poma Ticona declaró que el indicado imputado era el autor intelectual del ilícito; por lo que, el encausado instauró un proceso penal paralelo contra el testigo por la presunta comisión del delito de falso testimonio, proceso en el que el Fiscal de Materia demandado, realiza: a) Investigaciones y analiza pruebas con relación al asesinato de Juana Quispe Apaza; encontrándose las impetrantes impedidas de presentar prueba, contradecir a los testigos presentados ni defenderse, debido a que no son parte del indicado proceso, vulnerándose sus derechos “a la defensa, a presentar prueba y a la igualdad”, que deriva en un procesamiento indebido; y, b) Persigue y procesa indebidamente al testigo Isidro Poma Ticona, ya que el ilícito que se le imputa debía derivar de declaración efectuada en el juicio penal, debiendo ser la autoridad que recibe la misma, quien determine si existe indicios de falso testimonio y remitir obrados para su investigación; lo cual, no sucedió en el caso de autos, lesionándose su derecho a la libertad y libre locomoción; toda vez que se encuentra con detención domiciliaria y otras medidas sustitutivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2.1. Un tercero sin representación en la acción de libertad
- III.3. Identidad, partes procesales, referidas a la legitimación activa
- entre legitimación activa y capacidad procesal en la acción de libertad, no es meramente académica, sino conceptual debido a los efectos jurídicos que genera, por cuanto su comprensión evita la duplicidad o infinidad de acciones de libertad que tengan identidad en la legitimación activa, empero, que únicamente difieran en la persona con capacidad procesal para interponer la acción
- III.4.
- CONFIRMAR