SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Félix Huanca Flores, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ancoraimes por la presunta comisión del delito de asesinato, en el cual son querellantes por ser hermanas de la víctima, Juana Quispe Apaza -quien era Concejala del citado Municipio-, se tomó la declaración de Isidro Poma Ticona, quien declaró que el imputado es el autor intelectual del indicado ilícito, debido a que éste le habría confesado haber contratado sicarios para perpetrar el hecho delictivo, que es un crimen político, puesto que en un acto arbitrario y abusivo de poder político, por motivos fútiles y bajos de odio, antipatía, rechazo a su género y línea política distinta a la del Acalde, con la finalidad de no tener una opositora que fiscalice sus actos acabó con la vida de Juana Quispe Apaza.
Por tal motivo, Félix Huanca Flores, en vez de refutar el testimonio del declarante con la presentación de testigos de descargo y en base a lo estipulado por los arts. 201, 220 y 354 del Código de Procedimiento Penal (CPP), inició un proceso penal paralelo contra Isidro Poma Ticona, por la presunta comisión del delito de falso testimonio, solicitando el arresto domiciliario y otras medidas sustitutivas para el encausado, que se encuentra bajo la dirección investigativa de Julio Cesar Guerrero Arraya, Fiscal de Materia -ahora autoridad demandada-, que efectúa investigaciones y analiza pruebas que se obtuvieron en el proceso penal referente al asesinato de su hermana y en el que son querellantes; empero, no podrán presentar prueba, contradecir a los testigos presentados por el mencionado Alcalde ni defenderse por no ser parte del proceso de falso testimonio, vulnerándose de esa forma sus derechos “a la defensa, a presentar prueba y a la igualdad”, que es producto del procesamiento indebido efectuado con la finalidad de amedrentar e impedir a que otras personas del entorno de Félix Huanca Flores, declaren.
Asimismo, señalan que el Fiscal de Materia demandado, procesa y persigue indebidamente a Isidro Poma Ticona -a quien afirman que no lo contactaron como testigo ni lo conocen-; el delito de falso testimonio, debe derivar de las pruebas producidas en juicio, en el que declaren los testigos; en consecuencia, este proceso penal busca amedrentar al imputado y castigarlo por haber declarado, puesto que el mismo se encuentra con detención domiciliaria y le prohibieron acercarse a algunas personas, ir a determinados lugares, le obligaron que presente dos garantes, lesionando de esa forma su derecho de libre locomoción, utilizándose a la autoridad ahora demandada para efectuar los señalados actos ilegales, debido a que Isidro Poma Ticona, no atestiguó dentro de una investigación que se encuentra a su cargo, sino en otro que no tiene tuición, debiendo esa autoridad fiscal que recibió la declaración ser la que analice el testimonio efectuado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2.1. Un tercero sin representación en la acción de libertad
- III.3. Identidad, partes procesales, referidas a la legitimación activa
- entre legitimación activa y capacidad procesal en la acción de libertad, no es meramente académica, sino conceptual debido a los efectos jurídicos que genera, por cuanto su comprensión evita la duplicidad o infinidad de acciones de libertad que tengan identidad en la legitimación activa, empero, que únicamente difieran en la persona con capacidad procesal para interponer la acción
- III.4.
- CONFIRMAR