SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, la Resolución 77/2014 de 1 de octubre, cursante de fs. 30 a 31 vta., por la que denegó la tutela, fallo que fue emitido en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad vinculada al debido proceso se activa cuando ésta se encuentra directamente relacionada con el derecho a la libertad personal o de locomoción; vale decir, que debe existir un nexo de causalidad entre este indebido procesamiento con la restricción al derecho a la libertad personal o de locomoción, conforme lo estableció la “SC 0221/2011-R de 11 de marzo”; sin embargo, en el caso de autos no se estableció que la persecución o procesamiento indebido este afectando el derecho a la libertad reclamado; ii) Si bien la presente acción se rige en el principio de informalismo; empero, establece la carga probatorio para las accionantes respecto a los hechos denunciados, la cual debe ser cumplida para que el Tribunal de garantías asuma conocimiento, no pudiéndose llegar a deducciones de manera general a través de las afirmaciones que efectuaron; y, iii) Por la naturaleza subsidiaria de esta acción de defensa, en el proceso acusatorio penal se otorgó a los jueces de instrucción en lo penal, la atribución de velar el respeto de los derechos y garantías constitucionales de los sujetos procesales, donde se debe acudir en procura de la restitución cuando se crea que están siendo conculcados, de lo contrario se activarían dos vías paralelas; la jurisdicción ordinaria y la constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2.1. Un tercero sin representación en la acción de libertad
- III.3. Identidad, partes procesales, referidas a la legitimación activa
- entre legitimación activa y capacidad procesal en la acción de libertad, no es meramente académica, sino conceptual debido a los efectos jurídicos que genera, por cuanto su comprensión evita la duplicidad o infinidad de acciones de libertad que tengan identidad en la legitimación activa, empero, que únicamente difieran en la persona con capacidad procesal para interponer la acción
- III.4.
- CONFIRMAR