SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
III.3. Identidad, partes procesales, referidas a la legitimación activa
La legitimación activa en la acción de libertad, está explicitada en el texto constitucional cuando en su art. 125, concordante con el art. 48 inc. 1) del CPCo, señala: 'Toda persona que considere…', es decir, ostenta legitimación activa la persona natural o física que se considere afectada en uno o más de los derechos fundamentales objeto de protección en esta acción de libertad, como son: la libertad física o personal (SC 0023/2010-R), la libertad de locomoción (SC 0023/2010-R), el debido proceso vinculado a la libertad física o de locomoción (SSCC 1865/2004-R y 619/2005-R, reiteradas por el Tribunal Constitucional Transitorio y este Tribunal Constitucional Plurinacional), la vida (SC 0044/2010-R) o la integridad personal o prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes vinculados a la libertad física o personal o de locomoción (SC 0044/2010-R y SCP 1220/2012 de 6 de septiembre).
En ese orden de razonamiento, existe, una distinción entre la legitimación activa que recae en la persona que "se cree afectada en sus derechos", con la capacidad procesal, referida a la aptitud para comparecer en juicio y realizar actos procesales válidos, que bajo el principio de informalismo jurídico que rige la acción de libertad se trata de un reconocimiento de capacidad procesal amplia e informal debido a la inexigibilidad de poder notariado conforme reconoce el texto constitucional y reproduce el Código Procesal Constitucional.
En efecto, la capacidad procesal amplia e informal, está reconocida en el texto constitucional, cuando permite que otra persona, es decir, un tercero interponga la acción de libertad por la persona se cree afectada, incluso sin poder notariado, señalando: '…por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal' (art. 125 de la CPE), o como lo explicita el art. 48 inc. 2) del CPCo, que dispone: '…por sí o por cualquiera a su nombre sin necesidad de poder', ampliando la representación a través de la Defensoría del Pueblo y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2.1. Un tercero sin representación en la acción de libertad
- III.3. Identidad, partes procesales, referidas a la legitimación activa
- entre legitimación activa y capacidad procesal en la acción de libertad, no es meramente académica, sino conceptual debido a los efectos jurídicos que genera, por cuanto su comprensión evita la duplicidad o infinidad de acciones de libertad que tengan identidad en la legitimación activa, empero, que únicamente difieran en la persona con capacidad procesal para interponer la acción
- III.4.
- CONFIRMAR