SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

III.4.

Las accionantes manifiestan que son querellantes dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Félix Huanca Flores, por la presunta comisión del delito de asesinato perpetrado contra su hermana, proceso penal donde surge la declaración testifical de Isidro Poma Ticona, que señala al indicado imputado quien presuntamente seria el autor intelectual del ilícito, por lo que el encausado instauró un  proceso penal paralelo contra el testigo por la supuesta comisión del delito de falso testimonio, investigación que se encuentra a cargo del Fiscal de Materia ahora demandado. Situación por la cual las accionantes se encuentran impedidas de presentar prueba, porque no son parte del señalado proceso, vulnerándose sus derechos “a la defensa, a presentar prueba y a la igualdad”, que deriva en un procesamiento indebido; refieren que la autoridad demandada persigue y procesa indebidamente al testigo Isidro Poma Ticona, lesionando su derecho a la libertad y libre locomoción; toda vez, que se encuentra con detención domiciliaria y otras medidas sustitutivas.

           De los antecedentes que cursan en el expediente, se constata que el testigo Isidro Poma Ticona, no autorizó a las accionantes a presentar la acción de libertad a su nombre; es más, según lo aseverado en la demanda de acción de libertad, Margarita y Francisca Quispe Apaza, no lo conocen; esto conlleva a que la presente acción constitucional es interpuesta por personas que no ha sufrieron agravio o lesión a su derecho a la libertad, puesto que la impetrante son querellantes en un determinado proceso penal e Isidro Poma Ticona, es imputado en otra investigación penal. Referencias que permiten concluir, que la actuación de dicha accionante y su abogada fueron oficiosa e ilegítima. Consecuentemente, las accionantes, no tenía legitimación activa como lo señalan los Fundamentos Jurídicos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para promover la acción que se examina.

           Por otra parte, se ha demandado la vulneración de derechos a la defensa y a un procesamiento indebido alegado por las impetrantes, situación que conforme a los entendimientos de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico del fallo, establecen que la acción de libertad por su naturaleza o se rige por el principio de subsidiariedad excepcional; en cuyo mérito, de considerar que sus derechos estuvieron siendo vulnerados, las accionantes debieron acudir en primera instancia al Juez de control de garantías constitucional a cargo del referido “nuevo” proceso activando los mecanismos de defensa establecidos en el procedimiento penal y solo en caso de persistir la presuntas vulneraciones acudir a la vía constitucional mediante la acción de amparo o de libertad, según sea el caso, razón por la cual corresponde denegar la tutela solicitada.