Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
III.1. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su SCP 1888/2013 de 29 de octubre, señala: “...es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los medios deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2.1. Un tercero sin representación en la acción de libertad
- III.3. Identidad, partes procesales, referidas a la legitimación activa
- entre legitimación activa y capacidad procesal en la acción de libertad, no es meramente académica, sino conceptual debido a los efectos jurídicos que genera, por cuanto su comprensión evita la duplicidad o infinidad de acciones de libertad que tengan identidad en la legitimación activa, empero, que únicamente difieran en la persona con capacidad procesal para interponer la acción
- III.4.
- CONFIRMAR