SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2015-S3

Fecha: 23-Abr-2015

1)

De lo obrado se tiene que el ahora accionante, mediante memorial de 27 de agosto de 2014, dirigido al Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, solicitó autorización de las salidas médicas siguientes: 1) Al Servicio de Psiquiatría del Hospital Arco Iris; 2) Para sesiones de fisioterapia, según prescripción adjunta, hasta su conclusión, en el Hospital Arco Iris; y, 3) Como complemento a la fisioterapia, se disponga realizar diez sesiones de sauna de hidromasaje en la piscina Atlantis y sea ésta todos los sábados por la tarde, hasta cumplir con las sesiones referidas; es decir, desde el 30 de agosto de 2014 hasta el 25 de octubre del mismo año y por providencia de 28 de agosto del citado año, la Jueza hoy demandada determinó, solicite conforme a procedimiento (Conclusión II.3).

Ante la providencia de 28 de agosto de 2014, el actual accionante interpuso recurso de reposición, y los Jueces ahora demandados, emitieron la Resolución de 8 de septiembre de igual año, manteniendo la decisión impugnada, por considerar no haberse adjuntado documentación útil, pertinente y necesaria (Conclusiones II.4 y II.5).

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la justicia constitucional se activa directamente a través de la acción de libertad, cuando se acredita amenaza al derecho a la vida; en el presente caso, el accionante, presentó informe de 27 de agosto de 2014, realizado por el médico del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, por el cual, ratificó el diagnóstico de neurosis depresiva, angina atípica, obesidad y síndrome miofacial cervico dorsal, por lo que este “…recomienda salida médica al Hospital Arcoíris, para valoración en las especialidades de Cardiología y se le realice control y se determine conducta terapéutica la especialidad de Fisioterapia e Hidroterapia 20 sesiones (10 para el mes de septiembre, por que se cumplió en agosto el 50%). Para los días que se sugiere y su autoridad disponga desde horas 8:00 a.m. hasta conclusión de valoración” (sic) (Conclusión II.2), revistiendo dicho documento la credibilidad suficiente para poder ingresar al análisis de la problemática venida en revisión en esta vía.

Así, la acción de libertad correctiva (Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional), se activa cuando emergen condiciones agravantes del privado de libertad, respecto de tratos indebidos y violatorios de su condición de persona humana, que pudiera sufrir al interior de un lugar donde se dispuso su detención.

Por lo que; en el presente caso, por la carencia de condiciones al interior del penal, que pueda garantizar una adecuada atención médica especializada, el médico del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, solicitó la autorización de salidas médicas, conforme al detalle ya expuesto precedentemente.

Significando que la autoridad hoy demandada, al no dar curso a la solicitud de salidas médicas por considerar no haberse adjuntado documentación útil, pertinente y necesaria, siendo que se tenía un informe médico que acreditaba una amenaza a los derechos a la salud y a la vida del ahora accionante, no resolvió su situación jurídica, agravando su condición de privado de libertad -detenido preventivo-; de esta forma, se limitó el acceso a un servicio de salud especializado que permita realizar un diagnóstico integral y completo, en cuanto a las afecciones previamente diagnosticadas.

Por lo que, con el fin de subsanar la agravación de la limitación legalmente impuesta -detención preventiva-, ante la negativa de autorización de salidas médicas en favor del actual accionante, corresponde a la justicia constitucional activar la acción de libertad correctiva, concediendo la tutela respecto de los derechos a la salud y a la vida amenazados en el presente caso, debiendo la Jueza hoy demandada, dictar una nueva resolución debidamente fundamentada, conforme al razonamiento precedente en procura de salvar la amenaza emergente, violatoria de la condición humana del privado de libertad.