Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
III.5. Otras consideraciones
Por otro lado, conviene aclarar al accionante, que respecto de su petición de modificación de su detención preventiva y aplicación de medidas sustitutivas, debe tener en cuenta el muro de separación de la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria establecida en el art. 179 de la CPE, en este sentido, es competencia de los jueces ordinarios dentro del ámbito de sus competencias, resolver o aplicar medidas sustitutivas -art. 240 del CPP- a quienes corresponde valorar los elementos probatorios existentes, la interpretación de la legalidad ordinaria y en su caso, ponderar la medida cautelar pertinente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La justicia constitucional se activa directamente cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- III.2. Autoridades judiciales deben garantizar la protección del derecho a la vida de los privados de libertad
- III.3. La acción de libertad correctiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.5. Otras consideraciones