SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2015-S3

Fecha: 23-Abr-2015

III.5.  Otras consideraciones

Por otro lado, conviene aclarar al accionante, que respecto de su petición de modificación de su detención preventiva y aplicación de medidas sustitutivas, debe tener en cuenta el muro de separación de la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria establecida en el art. 179 de la CPE, en este sentido, es competencia de los jueces ordinarios dentro del ámbito de sus competencias, resolver o aplicar medidas sustitutivas -art. 240 del CPP- a quienes corresponde valorar los elementos probatorios existentes, la interpretación de la legalidad ordinaria y en su caso, ponderar la medida cautelar pertinente.