Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 27 de agosto de 2014, dirigido al Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, el hoy accionante, solicitó autorización de salidas médicas (fs. 187 y vta.), y por providencia de 28 del mismo mes y año, la Jueza ahora demandada, determinó “Solicite conforme a procedimiento” (sic) (fs. 188).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La justicia constitucional se activa directamente cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- III.2. Autoridades judiciales deben garantizar la protección del derecho a la vida de los privados de libertad
- III.3. La acción de libertad correctiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.5. Otras consideraciones