Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Anteriormente, le concedieron salidas médicas bajo el mismo fundamento; toda vez que, no puede ser tratado en el penal de San Pedro, por cuanto, al estar delicado de salud, debe recibir tratamiento cardiológico cada noventa días, usar pastillas recetadas por psiquiatra y terapia de hidromasajes constantemente.
Además, solicitó la salida médica, justificando plenamente esta con las recetas médicas, facturas canceladas en el hospital; y, la indicación de la dirección y hora donde se tiene que practicar la salida; alegó que durante esas dos semanas que no se providenció su petición, se le privó de medicamentos y un tratamiento psiquiátrico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La justicia constitucional se activa directamente cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- III.2. Autoridades judiciales deben garantizar la protección del derecho a la vida de los privados de libertad
- III.3. La acción de libertad correctiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.5. Otras consideraciones