SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y acusación particular de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), por la presunta comisión del delito de contratos lesivos al Estado y otros, se le impuso detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro, considerando amenazados sus derechos a la salud y a la vida, al no atenderse su solicitud de salidas médicas y denegando su petición sin fundamentación.
Alegó que, en el referido Centro Penitenciario, no existe una atención primaria de salud; además, anteriormente no le fue negada ninguna salida médica, pues como justificativo acompañó las prescripciones médicas. Sus peticiones no responden a un mero capricho sino se debe a un tratamiento médico sistemático, permanente y continuo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La justicia constitucional se activa directamente cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- III.2. Autoridades judiciales deben garantizar la protección del derecho a la vida de los privados de libertad
- III.3. La acción de libertad correctiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.5. Otras consideraciones