Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
II.2.
II.2. Cursa informe de 27 de agosto de 2014, realizado por el Médico del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, por el cual se ratificó el diagnóstico de neurosis depresiva, angina atípica, obesidad y síndrome miofacial cervico dorsal, recomendando salida médica del ahora accionante al Hospital Arco Iris (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La justicia constitucional se activa directamente cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- III.2. Autoridades judiciales deben garantizar la protección del derecho a la vida de los privados de libertad
- III.3. La acción de libertad correctiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.5. Otras consideraciones