SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
concedió
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 26/2014 de 8 de septiembre, cursante de fs. 195 a 197, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Jueces hoy demandados, dicten o emitan la providencia o resolución que corresponda, respecto a la solicitud del actual accionante, de autorización de salida para ser atendido y tratado, conforme dispusieron en anteriores oportunidades, con el fundamento que: a) La Jueza ahora demandada en anteriores oportunidades accedió a las solicitudes de salidas médicas a los lugares requeridos por el accionante, ya que seguramente este acompañó los certificados e informes médicos exigidos, y considerando que, al no ser una primera petición, se deberá dar cumplimiento al art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) Si bien la solicitud del hoy accionante se encuentra pendiente de resolución; sin embargo, al tratarse de un derecho primordial como ser el derecho a la vida, se hace viable la solicitud en mérito a los antecedentes adjuntos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La justicia constitucional se activa directamente cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- III.2. Autoridades judiciales deben garantizar la protección del derecho a la vida de los privados de libertad
- III.3. La acción de libertad correctiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.5. Otras consideraciones