Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Elena Julia Gemio Limachi y Sixto Justo Fernández Fernández, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 8 de septiembre de 2014, cursante a fs. 22 y vta., señalaron que, ante la solicitud del ahora accionante -salidas del Centro Penitenciario de San Pedro-, por providencia de 28 de agosto de igual año, se dispuso que realice su pedido conforme a procedimiento, y si bien adjuntó literales, no estaban respaldadas con certificaciones de los médicos tratantes, por lo que debió adjuntar prueba útil, pertinente y necesaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La justicia constitucional se activa directamente cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- III.2. Autoridades judiciales deben garantizar la protección del derecho a la vida de los privados de libertad
- III.3. La acción de libertad correctiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.5. Otras consideraciones