Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estimó lesionados sus derechos a la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 14, 21 inc. 7), 109, 113, 115, 116, 117, 119 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 10 del Protocolo de San Salvador.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La justicia constitucional se activa directamente cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- III.2. Autoridades judiciales deben garantizar la protección del derecho a la vida de los privados de libertad
- III.3. La acción de libertad correctiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.5. Otras consideraciones