SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
1)
Arturo Cabrera Vildoso, representante del tercero interesado, BOLSER Ltda., presentó respuesta a la demanda de acción de amparo constitucional cursante de fs. 31 a 34 vta., solicitando que se declare improcedente la misma, esgrimiendo los siguientes argumentos: 1) La demanda contencioso tributaria fue interpuesta contra GRACO del SIN de Santa Cruz; por lo tanto, no se trata de un tercero interesado, el ahora accionante, sino que es parte del proceso y que una vez notificado con el Auto de Vista ahora impugnado, cuenta con todas las facultades para interponer el recurso de casación en función del art. 255.1 del CPC.1976, al efecto se tienen los Autos Supremos (AASS) 177/2012 de 26 de junio y 077/2014 de 30 de abril, en base a los cuales el ahora accionante pudo haber interpuesto recurso de casación contra un Auto de Vista que admitiera la demanda en vez de un Auto Interlocutorio de primera instancia; 2) La suspensión de una ejecución tributaria y la no admisión de la demanda son aspectos de competencia exclusiva de la justicia ordinaria una vez que se ventile el caso en tribunales, ahora se tienen que analizar aspectos relativos a derechos y principios constitucionales vulnerados; de lo contrario, se tendría que dilucidar qué derechos del contribuyente han sido vulnerados al haberse notificado en Secretaría un acto tributario como lo fue la RA 001/12, que modifica e interpreta a su antecesora, es decir, la RA 028/2008; y, 3) Es evidente que el accionante dejó vencer el plazo para interponer su recurso de casación en la forma.
En audiencia señaló que acudió a la vía administrativa ante el SIN, para que éste corrija el error de haber notificado al contribuyente en Secretaría un acto tributario definitivo que causa estado y perjuicio a la empresa, dicho acto y la respuesta son susceptibles, conforme al art. 4 de la Ley 3092, de ser recurridos por la vía de la Autoridad de Impugnación Tributaria o por la judicial, habiendo el contribuyente acudido a ésta última.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho a la igualdad procesal
- III.4. Del derecho al debido proceso en su elemento de la fundamentación
- motivación no implicará la exposición ampulosa
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2° CONCEDER