Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Con relación al plazo máximo para interponer una acción de amparo constitucional, el art. 129.II de la CPE, señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho a la igualdad procesal
- III.4. Del derecho al debido proceso en su elemento de la fundamentación
- motivación no implicará la exposición ampulosa
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2° CONCEDER