SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

a)

Los abogados del accionante reiteraron los términos de su demanda y complementando la misma agregaron que: a) El Auto Interlocutorio 12/11, decidió declarar improcedente la demanda contencioso tributaria interpuesta por el contribuyente, porque carecía de competencia para ingresar al fondo de la misma, debido a que éste optó por la impugnación en la vía administrativa, implicando ello la renuncia a la judicial, a cuyo efecto se amparó en la SC 9/2004-R de 28 de enero y otras, siendo debidamente emitido y cumpliendo con la legalidad que establece la norma; el Auto de Vista, ahora impugnado, debe sujetarse a lo resuelto por la Jueza a quo; y, b) No interpusieron el recurso de casación, pues nunca fueron parte del proceso referido, toda vez que el mismo no fue admitido, lo que hizo que la Gerencia GRACO no tuviera conocimiento de dicho proceso, sino solo del Auto de Vista ahora impugnado, el cual ordenaba anular un acto administrativo; es decir, que el ahora accionante no pudo defenderse en un debido proceso, en el cual hubiese presentado una contestación a la demanda referida, así como pudo haber presentado pruebas, no habiendo sido parte de dicho proceso, sino solo tercero interesado en el proceso contencioso tributario.