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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2015-S1

    Fecha: 30-Abr-2015

    III.4.  Del derecho al debido proceso en su elemento de la fundamentación

    El art. 180.I de la CPE, señala: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.3. Del derecho a la igualdad procesal
    • III.4.  Del derecho al debido proceso en su elemento de la fundamentación
    • motivación no implicará la exposición ampulosa
    • III.5.
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • concedido
    • 2°  CONCEDER

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