SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 55 de 1 de octubre de 2014, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 135 de 17 de junio de 2013 y su Auto complementario 493 de 10 de “agosto” (sic) (lo correcto es septiembre), debiendo dictarse una nueva resolución en la que se pronuncien aspectos cuestionados en el recurso de apelación, con los siguientes argumentos: i) La demanda interpuesta inicialmente ante el juzgado inferior, buscaba que se admita y se tramite esa acción hasta que se busque sentencia y la Juez declare nula la notificación, todo ese trámite estaba condicionado a la admisión de la demanda, en consecuencia, lo que se impugnó fue el rechazo y la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia debió pronunciarse con relación a que si el argumento de la Jueza a quo era correcto; sin embargo, las autoridades demandadas se atribuyen la competencia de la Jueza a quo para dictar sentencia y disponer directamente la nulidad de la notificación, actuando más allá de lo pedido; ii) Al haber declarado la nulidad, la cual debió ser debatida ante el Juzgado de primera instancia, se impidió a la institución demandada que ejerza su derecho a la defensa, a la igualdad, lesionándose el derecho al debido proceso; y, iii) El argumento referido al principio de subsidiariedad no es válido, porque el proceso contencioso tributario nunca se inició, pues estaba en fase de admisión o rechazo de la demanda. En el caso de que la Jueza de inferior grado hubiera dictado Sentencia, la misma habría podido ser apelada y una vez resuelta la misma, recién la parte afectada podía haber interpuesto recurso de casación; consecuentemente, al no haberse desarrollado dichas etapas, no es válido exigir el cumplimiento del principio de subsidiariedad, sostenido por el tercero interesado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho a la igualdad procesal
- III.4. Del derecho al debido proceso en su elemento de la fundamentación
- motivación no implicará la exposición ampulosa
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2° CONCEDER