SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 493 de 10 de “agosto” de 2013 (siendo lo correcto “septiembre”), emitido por las autoridades ahora demandadas, el cual era complementario del Auto de Vista 135 de 17 de junio de igual año, dictado en mérito al recurso de complementación y enmienda presentada por el SIN Regional Santa Cruz, dispuso no haber lugar a dicho recurso con los siguientes fundamentos: 1) El recurrente pidió que se aclare bajo qué figura legal se ordenó anular una actuación de la Gerencia GRACO Santa Cruz, sin que se hubiera admitido impugnación alguna en primera instancia. Asimismo, solicitó que se complementen las razones por las que se pronunció el señalado Auto de Vista en el fondo de una impugnación que en ningún momento fue objeto de análisis de la apelación; y, 2) El recurrente olvidó que la disposición legal en que se basó para solicitar la complementación le facultaba de pedir aclaración de alguna expresión oscura, que se supla una omisión o que se corrija un error material, extremos que no concuerdan con los aspectos solicitados, máxime si la notificación con al RA 001/12, fue motivo de la demanda como de la apelación, de acuerdo a obrados (fs. 12 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho a la igualdad procesal
- III.4. Del derecho al debido proceso en su elemento de la fundamentación
- motivación no implicará la exposición ampulosa
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2° CONCEDER