SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

1)

Juan Francisco Flores Ortiz, Natalio Bozo Escalera y Mary de Bozo, en su calidad de terceros interesados, mediante su abogado, en audiencia manifestaron que:  1) De la lectura de la acción de amparo constitucional, resulta que no se señala cuál fue el actuar del Juez a quo, cuál ha sido el proceder de la Tribunal de apelación, cuál ha sido la conducta de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en qué vulneraron derechos y garantías constitucionales, cómo es que aquel acto fue atentatorio a determinado derecho constitucional; no se indicó cuál fue la prueba que habría violentado su derecho o garantía constitucional; 2) Se indica de manera genérica que no se hubiera fundamentado el Auto         Supremo 474/2013 -atacada con la presente acción amparo de amparo constitucional-; sin embargo, si vamos a su considerando tercero, de manera clara y fundamentada las autoridades demandadas, señalaron como primer punto de lesión de la accionante, el supuesto error de hecho y derecho en la prueba documental, de inspección judicial y testifical en el fundamento expresado en ese acápite no diferencia cuál es el error atribuido a cada uno de los medios probatorios señalados, no demuestra el supuesto error cometido por el juzgador de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, limitándose a fundamentar la materialidad de cada uno de los medios probatorios para demostrar su pretensión incluso proponiendo una apreciación nueva para el Tribunal de casación cuando solicitó casar el Auto de Vista 99, una vez valorada con el fondo correctamente la prueba documental, actuación que no le es permitida a dicho Tribunal; 3) Se pretende que este Tribunal haga como una etapa de revisión, como si fuese un Tribunal de alzada; en este sentido, en el Auto              Supremo 474/2013 se le explicó a la accionante que la apreciación de la prueba es una facultad privativa de los jueces de grado y excepcionalmente el Tribunal de casación realiza esta apreciación cuando se establece que se produjo un error de hecho o de derecho por los jueces de instancia, situación que tampoco fue probada en esta instancia, pretenden una nueva valoración de prueba como si se tratase de una segunda apelación; y, 4) En este sentido, reiteramos que la presente acción es genérica y no nos dice en el fondo, todo lo que acabamos de fundamentar; por lo que, solicitamos muy respetuosamente declarar improbada la presente acción.