SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 30 de julio de 2013, Cyntia Liz Montoya Paz interpuso recurso de casación en el fondo y la forma, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que una vez valorada en el fondo correctamente la prueba documental de inspección judicial y testifical, procedan a casar el Auto de Vista 99 y deliberando en el fondo se declare probada su demanda; alegando que el Auto de Vista 99 recurrido, otorgó una apreciación incorrecta de la prueba documental de inspección judicial y testifical, incurriendo en error de hecho y de derecho; así como, se denuncia que el citado Auto de Vista 99 incurrió en interpretación errónea o aplicación indebida de la ley al momento de su fundamentación referente al art. 138 del Código Civil (CC), e incurrió al igual que el Juez de primera instancia en omisión de la prueba documental presentada luego del planteamiento de la demanda y al momento de interponer recurso de apelación en los alcances del art. 331 del CPC (fs. 296 a 307 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la facultad excepcional del Tribunal Constitucional Plurinacional para revisar la interpretación de la legalidad ordinaria
- la SC 0085/2006-R de 25 de enero
- d) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- será suficiente para el juez constitucional la exposición cabal y completa de los hechos o antecedentes fácticos, para aplicar el irrefutable axioma: 'dame los hechos yo te daré el derecho'; por ello, la presentación de la acción tutelar, es el único impulso procesal imprescindible para que el Tribunal Constitucional Plurinacional sea impelido a resolver la realidad concreta denunciada como lesiva de derechos constitucionales, aplicando materialmente la Constitución Política del Estado.
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo