SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

II.3.

II.3.  Interpuesto recurso de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 99 confirmó en todas sus partes la Sentencia 62 apelada con costas, bajo el fundamento de que la documentación o prueba producida, no pudo aportar ni cumplir con los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico para usucapir un bien inmueble; en el caso concreto, se tiene que la inspección judicial estableció que el inmueble motivo de la usucapión colinda con el inmueble de la demandante, no existiendo división que permita acceso entre ambos inmuebles, se evidencia ocupación de la demandante; las declaraciones testificales sólo expresan no tener conocimiento sobre la posesión y el tiempo de la misma posesión, más por el contrario declararon que es un lote baldío y que colinda con la casa de la demandante; concluyendo que el Juez de la causa al pronunciar la Resolución recurrida procedió correctamente, precisando cada uno de los documentos que fueron presentados por la demandante, correspondiendo pronunciarse en la forma señalada por el art. 237.I del CPC (fs. 289 a 290 vta.).