SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

II.5.

II.5.  Por Auto Supremo 474/2013 la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo, bajo el fundamento principal de que el método utilizado por el ad quem en el fondo, en análisis de la comunidad probatoria, otorgó respuesta a la apelación sobre los agravios inferidos, si bien esa respuesta no es de agrado de la recurrente, esto no es una omisión absoluta de los agravios apelatorios como indica la recurrente en casación; es por ello que, el ad quem analizó la prueba esencial y decisiva, e interpretó según su criterio el art. 138 del CC, para confirmar la Sentencia 62 apelada, lo que se estima el cumplimiento de lo determinado por el art. 236 del CPC. Respecto a la documental aparejada en segunda instancia, señala que la prueba documental tiene un momento procesal predeterminado en ley para ser ofrecido oportunamente, en el caso la hoy accionante la ofreció en segunda instancia, resultando este actuar contrario al principio de lealtad procesal y un uso desmedido del art. 331 del CPC; en tal razón, al no haber sido examinada dicha prueba en el Auto de Vista 99 se actuó correctamente   (fs. 318 a 321 vta.).