SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

Ingresando al análisis de la problemática planteada, de los fundamentos expuestos en la presente acción de amparo constitucional, se tiene que la accionante identifica como acto lesivo el Auto Supremo 474/2013 pronunciado por las autoridades judiciales ahora demandadas dentro del proceso ordinario de usucapión que instauró contra Natalio Bozo Escalera y otros, que en su concepto fue emitido vulnerando sus derechos al debido proceso, en sus garantías mínimas o componentes, derecho a la defensa a la motivación de resoluciones y a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico; circunscribiendo estas presuntas lesiones a dos aspectos; el primero, afirma que el citado Auto Supremo 474/2013 declaró infundado su recurso de casación en base a una defectuosa e inadecuada valoración de la prueba realizando sólo una descripción, para luego extraer conclusiones alejadas de la razón lógica y los márgenes de razonabilidad, prueba que al no ser valorada en su totalidad, hizo que las autoridades demandadas le resten todo valor probatorio; por lo cual, hubieran concluido que no demostró su quieta, continuada y pacífica posesión por más de diez años sobre el lote que pretendió usucapir. En cuanto al segundo aspecto, afirma que el citado Auto Supremo 474/2013, carecería de una razonable y suficiente fundamentación jurídica, ya que no se expuso con claridad y precisión las razones jurídicas que justifiquen la determinación adoptada por las autoridades demandadas convalidando con esta actuación las omisiones, acciones, determinaciones ilegales y los vicios de nulidad del proceso ordinario de usucapión.

Determinado el objeto de la presente acción; en cuanto al primer aspecto denunciado, relativo a una defectuosa e inadecuada valoración de la prueba en que hubieran incurrido los Magistrados ahora demandados al declarar infundado el recurso de casación interpuesto por la accionante contra el Auto de Vista 99; sobre esta problemática relacionada con la facultad excepcional que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional para revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, de acuerdo a los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III. 1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se advierte que la línea que viene consolidando el Tribunal Constitucional Plurinacional, es que existe la posibilidad excepcional de ingresar a revisar la interpretación de la legalidad efectuada por otros tribunales, con la única exigencia, de una exposición cabal y completa de los hechos y/o antecedentes fácticos y cuando se advierta una evidente y grosera vulneración de derechos y garantías fundamentales por parte de las autoridades judiciales o administrativas, que a tiempo de emitir sus resoluciones omitieron valorar los medios probatorios esenciales para dilucidar el litigio o lo hacen apartados de los principios de razonabilidad y/o equidad, fuera del marco de las reglas de un debido proceso. Exigencia que no fue asumida por la ahora accionante, a tiempo de fundamentar la presente acción de amparo constitucional; por cuanto su exposición se limitó a denunciar reiterativamente y en forma genérica la no valoración integral de la prueba producida en el proceso; sin especificar a qué medio o elemento probatorio se refiere, bajo qué argumento jurídico equivocado o erróneo las autoridades demandadas le restaron valor a esta prueba como afirma; ni mucho menos expuso por qué esta prueba supuestamente omitida sería esencial para definir el fondo de la causa; fundamentación deficiente e incompleta que impide a este Tribunal ingresar a revisar la labor interpretativa efectuada por los Magistrados ahora demandados al momento de emitir el Auto Supremo 474/2013.