SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Ingresando al análisis de la problemática planteada, de los fundamentos expuestos en la presente acción de amparo constitucional, se tiene que la accionante identifica como acto lesivo el Auto Supremo 474/2013 pronunciado por las autoridades judiciales ahora demandadas dentro del proceso ordinario de usucapión que instauró contra Natalio Bozo Escalera y otros, que en su concepto fue emitido vulnerando sus derechos al debido proceso, en sus garantías mínimas o componentes, derecho a la defensa a la motivación de resoluciones y a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico; circunscribiendo estas presuntas lesiones a dos aspectos; el primero, afirma que el citado Auto Supremo 474/2013 declaró infundado su recurso de casación en base a una defectuosa e inadecuada valoración de la prueba realizando sólo una descripción, para luego extraer conclusiones alejadas de la razón lógica y los márgenes de razonabilidad, prueba que al no ser valorada en su totalidad, hizo que las autoridades demandadas le resten todo valor probatorio; por lo cual, hubieran concluido que no demostró su quieta, continuada y pacífica posesión por más de diez años sobre el lote que pretendió usucapir. En cuanto al segundo aspecto, afirma que el citado Auto Supremo 474/2013, carecería de una razonable y suficiente fundamentación jurídica, ya que no se expuso con claridad y precisión las razones jurídicas que justifiquen la determinación adoptada por las autoridades demandadas convalidando con esta actuación las omisiones, acciones, determinaciones ilegales y los vicios de nulidad del proceso ordinario de usucapión.
Determinado el objeto de la presente acción; en cuanto al primer aspecto denunciado, relativo a una defectuosa e inadecuada valoración de la prueba en que hubieran incurrido los Magistrados ahora demandados al declarar infundado el recurso de casación interpuesto por la accionante contra el Auto de Vista 99; sobre esta problemática relacionada con la facultad excepcional que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional para revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, de acuerdo a los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III. 1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se advierte que la línea que viene consolidando el Tribunal Constitucional Plurinacional, es que existe la posibilidad excepcional de ingresar a revisar la interpretación de la legalidad efectuada por otros tribunales, con la única exigencia, de una exposición cabal y completa de los hechos y/o antecedentes fácticos y cuando se advierta una evidente y grosera vulneración de derechos y garantías fundamentales por parte de las autoridades judiciales o administrativas, que a tiempo de emitir sus resoluciones omitieron valorar los medios probatorios esenciales para dilucidar el litigio o lo hacen apartados de los principios de razonabilidad y/o equidad, fuera del marco de las reglas de un debido proceso. Exigencia que no fue asumida por la ahora accionante, a tiempo de fundamentar la presente acción de amparo constitucional; por cuanto su exposición se limitó a denunciar reiterativamente y en forma genérica la no valoración integral de la prueba producida en el proceso; sin especificar a qué medio o elemento probatorio se refiere, bajo qué argumento jurídico equivocado o erróneo las autoridades demandadas le restaron valor a esta prueba como afirma; ni mucho menos expuso por qué esta prueba supuestamente omitida sería esencial para definir el fondo de la causa; fundamentación deficiente e incompleta que impide a este Tribunal ingresar a revisar la labor interpretativa efectuada por los Magistrados ahora demandados al momento de emitir el Auto Supremo 474/2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la facultad excepcional del Tribunal Constitucional Plurinacional para revisar la interpretación de la legalidad ordinaria
- la SC 0085/2006-R de 25 de enero
- d) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- será suficiente para el juez constitucional la exposición cabal y completa de los hechos o antecedentes fácticos, para aplicar el irrefutable axioma: 'dame los hechos yo te daré el derecho'; por ello, la presentación de la acción tutelar, es el único impulso procesal imprescindible para que el Tribunal Constitucional Plurinacional sea impelido a resolver la realidad concreta denunciada como lesiva de derechos constitucionales, aplicando materialmente la Constitución Política del Estado.
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo