SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La ahora accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso, en sus garantías mínimas o componentes del derecho a la defensa, a la motivación de resoluciones y a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico; alegando que dentro del proceso civil ordinario de usucapión que instauró contra Natalio Bozo Escalera y otros, se emitió la Sentencia 62 declarando improbada su demanda, señalando que no se habría demostrado la quieta, pacífica y continua posesión del lote de terreno ubicado en el barrio Fleig, calle Asai de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, contra este fallo interpuso recurso de apelación; sin embargo, el Tribunal ad quem, repitiendo lo errores del Juez a quo resolvió confirmar la lesiva Sentencia 62; por lo que, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el que fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo 474/2013, declarando infundado su recurso en base a una defectuosa e inadecuada valoración de la prueba, realizando sólo una descripción de la misma para luego extraer conclusiones alejadas de la razón lógica y los márgenes de razonabilidad, prueba que al no ser valorada en su totalidad, hizo que las autoridades demandadas le resten todo valor probatorio, concluyendo que no se hubiera demostrado su quieta, continuada y pacífica posesión por más de diez años sobre el lote que pretendió usucapir. Por otra parte, afirma que el citado Auto Supremo 474/2013, carecería de una razonable y suficiente fundamentación jurídica, ya que no se expuso con claridad y precisión las razones jurídicas que justifiquen la determinación adoptada por las autoridades demandadas, convalidando las omisiones, acciones, determinaciones ilegales y los vicios de nulidad del proceso ordinario de usucapión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la facultad excepcional del Tribunal Constitucional Plurinacional para revisar la interpretación de la legalidad ordinaria
- la SC 0085/2006-R de 25 de enero
- d) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- será suficiente para el juez constitucional la exposición cabal y completa de los hechos o antecedentes fácticos, para aplicar el irrefutable axioma: 'dame los hechos yo te daré el derecho'; por ello, la presentación de la acción tutelar, es el único impulso procesal imprescindible para que el Tribunal Constitucional Plurinacional sea impelido a resolver la realidad concreta denunciada como lesiva de derechos constitucionales, aplicando materialmente la Constitución Política del Estado.
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo