SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0425/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
a)
La parte accionante en audiencia, ratificó los términos de su demanda de acción de libertad y ampliando los mismos refirió que: a) Se llevó a cabo una medida cautelar con solicitud de detención preventiva por parte del querellante, en el proceso seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de estafa, audiencia a través de la cual se benefició con las medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) El querellante apeló en audiencia sin fundamentar absolutamente nada, es así que, pasado el tiempo, se apersonaron constantemente al juzgado con el fin de averiguar si se había remitido la apelación; sin embargo, nunca recibieron una información por parte de la secretaria, por tanto nunca supieron si la apelación fue remitida; y, c) En lo que refiere a los Vocales demandados, notificaron con el señalamiento de la audiencia en tablero judicial, sin tomar en cuenta el domicilio procesal y menos el real, naciendo así la vulneración al derecho a la defensa, pasando por encima de la jurisprudencia constitucional que indica que se debe notificar de forma que se asegure la recepción por parte del sujeto a quien se debe notificar, al no haber sido esto posible, el ahora accionante no tuvo conocimiento de la audiencia y por lo que no fue posible su adecuada defensa, tanto técnica como personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR