SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0425/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0425/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

a)

La parte accionante en audiencia, ratificó los términos de su demanda de acción de libertad y ampliando los mismos refirió que: a) Se llevó a cabo una medida cautelar con solicitud de detención preventiva por parte del querellante, en el proceso seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de estafa, audiencia a través de la cual se benefició con las medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) El querellante apeló en audiencia sin fundamentar absolutamente nada, es así que, pasado el tiempo, se apersonaron constantemente al juzgado con el fin de averiguar si se había remitido la apelación; sin embargo, nunca recibieron una información por parte de la secretaria, por tanto nunca supieron si la apelación fue remitida; y, c) En lo que refiere a los Vocales demandados, notificaron con el señalamiento de la audiencia en tablero judicial, sin tomar en cuenta el domicilio procesal y menos el real, naciendo así la vulneración al derecho a la defensa, pasando por encima de la jurisprudencia constitucional que indica que se debe notificar de forma que se asegure la recepción por parte del sujeto a quien se debe notificar, al no haber sido esto posible, el ahora accionante no tuvo conocimiento de la audiencia y por lo que no fue posible su adecuada defensa, tanto técnica como personal.