Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0425/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.5.
II.5. Según Auto de Vista de 4 de julio de 2014, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvieron el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 29 de abril de 2014, disponiendo su anulación y ordenando al Juez a quo, la emisión de un nuevo Auto en estricta aplicación del art 124 del CPP, en un plazo no menor a tres ni mayor a cinco días (fs. 19 a 20 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR