SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0425/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
i)
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, dentro del proceso penal interpuesto en su contra, donde la parte querellante apeló el Auto que determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva en su favor; sin embargo, refiere que: i) Nunca fue notificado con la remisión de la apelación al Tribunal de apelación, a pesar de tener un domicilio procesal y real señalado; y, ii) Fue notificado con el señalamiento de la audiencia de apelación en el tablero judicial, por lo que nunca conoció de dicha audiencia, circunstancias que vulneraron sus derechos mencionados anteriormente, ya que mediante Auto de Vista de 4 de julio de 2014, los Vocales de la Sala Penal Primera ahora demandados, anularon el Auto que determinó medidas sustitutivas en su favor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR