Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0425/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.3.
II.3. Por oficio de 22 de mayo de 2014, el Juez de Instrucción Mixto Cautelar de San Ignacio de Velasco, remitió en revisión ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Walter Ramiro Moscoso Martínez (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR