SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0425/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0425/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de estafa fue sometido a medidas cautelares ante el Juez de Instrucción en lo Penal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, quien mediante Auto motivado le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, decisión contra la cual la parte querellante en audiencia interpuso recurso de apelación incidental de forma oral y sin fundamento alguno.

Refiere el representante, que dicha apelación fue remitida, pero nunca se notificó al accionante con la remisión y no se le hizo saber si la apelación evidentemente había sido remitida de San Ignacio de Velazco a Santa Cruz de la Sierra; asimismo, a pesar de que tiene domicilio procesal y real en la primera ciudad mencionada, así como en la ciudad de Sucre, una vez que radicó el proceso en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se procedió a notificarlo en el tablero judicial con el decreto de 4 de junio de 2014, a través del cual se señaló audiencia para el 4 de julio del mismo año; es decir, que su persona al haber sido notificado mediante cédula judicial, nunca conoció sobre dicha audiencia, situación que lesionó sus derechos al debido proceso y a la defensa, ya que mediante Auto de Vista de 4 de julio de 2014, los Vocales de la Sala Penal Primera ahora demandados, anularon el Auto emitido en apelación y dispusieron que el Juez a quo dicte una nueva resolución en un plazo no menor de tres días, con la agravante que la parte querellante, de una manera totalmente infundada, presentó una recusación contra el Juez a quo, pretendiendo asegurar la detención preventiva del accionante recusando al Juez competente, lesionando de esa forma sus derechos al debido proceso y a la defensa mencionados, al haberse realizado actos a sus espaldas.