Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0425/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.1.
II.1. Mediante Auto de 29 de abril de 2014, el Juez de Instrucción Mixto Cautelar de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del imputado, Walter Ramiro Moscoso Martínez; dicho Auto fue apelado por la parte querellante en aplicación del art. 251 del CPP, por lo que, el Juez a quo, dispuso que ese recurso de apelación, sea elevado dentro del plazo de ley ante el Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento para su consideración (fs. 7 vta. a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR