Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0425/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.4.
II.4. Mediante proveído de 11 de junio del citado año, Sigfrido Soleto Gualoa, Vocal de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz señaló audiencia para el 4 de julio de 2014, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 29 de abril de 2014 (fs. 14); dicho proveído, fue notificado a las partes procesales mediante cédula, el 23 de junio de igual año, en tablero judicial (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR