SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0425/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso presente, el accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, fue beneficiado mediante Auto de 29 de abril de 2014, con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en su favor; determinación contra la cual, la parte querellante interpuso recurso de apelación; empero, nunca fue notificado con la remisión de la apelación al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en su domicilio procesal o real, que se encontraban señalados.
Denuncia el accionante que una vez radicado el recurso de apelación en el Tribunal respectivo, fue notificado por tablero judicial con el señalamiento de audiencia para el 4 de julio de 2014, donde los Vocales de la Sala Penal Primera ahora demandados, emitieron el Auto de Vista de la misma fecha, por la cual anularon el Auto de 29 de abril del mismo año, que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del accionante y ordenaron al Juez a quo la emisión de una nueva Resolución de medidas cautelares dentro del plazo establecido por ley; dicha actuación, vulneró los derechos mencionados por el accionante, puesto que nunca conoció sobre la audiencia que se llevó a cabo, porque anteriormente fue notificado en tablero judicial.
Con los datos precedentemente expuestos, se debe señalar que los hechos que reclama el accionante a través de su representante, respecto a la falta de notificación con la remisión de la apelación al Tribunal de apelación, así como la notificación en tablero judicial con el señalamiento de audiencia de apelación, no tienen una relación o afectación directa al derecho a la libertad, como ocurrió con el Auto de Vista de 4 de julio de 2014. Se debe tomar en cuenta que los hechos denunciados tienen una connotación directamente relacionada con el derecho al debido proceso; por tanto, no pueden ser analizados mediante la acción de libertad, por lo que, deben concurrir los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional conforme lo indicado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, caso contrario, las mismas deben ser denunciadas vía amparo constitucional porque la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas como puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados; debiendo tomarse en cuenta además que, la acción de libertad es una acción de defensa que procede cuando es evidente la lesión de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación de toda persona, constituyéndose por tanto en el medio idóneo, efectivo y oportuno para resguardarlos, sea a través de la tutela a la vida, el restablecimiento de las formalidades legales, el cese de la persecución ilegal o indebida y la restitución de la libertad, cuando fuere suprimida a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas, en ese sentido, por los argumentos expuestos corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR