SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
1)
Los demandados, presentaron informe escrito cursante a fs. 190 a 195, señalando: 1) Retiro (baja) por reprobación en la materia de conducta; i) Mediante RA 151/2013, el Consejo de la ANAPOL, dispone el retiro de dicha Academia, sin derecho a reincorporación, de la Cadete Jhosellyn García Vique, del segundo curso “E” por haber reprobado en la materia de conducta, en el tercer parcial de la gestión 2013; Por RA 183/2013 de 19 de agosto, el señalado Concejo dispone confirmar la RA 151/2013; ii) El Rectorado de la UNIPOL mediante Resolución de recurso jerárquico 085/2013, dispuso revocar anulando en todas sus partes la RA 151/2013 y la reincorporación de la Cadete Jhosellyn Garcia Vique; y, iii) A través de la RA 207/2013 de 1 de noviembre, el Consejo de la ANAPOL, dispone la reincorporación de la recurrente al batallón de damas y caballeros cadetes, en cumplimiento a la Resolución del recurso Jerárquico y a su vez dispone retomar sus actividades académicas y de instrucción policial en la vía de regularización, debiendo el Departamento Académico reprogramar los exámenes de la gestión 2013; y, 2) Retiro por reprobación en la materia de ética y deontología i) Mediante RA 0229/2013, el Consejo de la ANAPOL dispuso el retiro sin derecho a reincorporación de la Cadete Jhosellyn García Vique del segundo año paralelo “E” por bajo rendimiento académico, al haber reprobado en la materia de Ética y Deontología Policial con el puntaje de 27,81 correspondiente al segundo semestre de la gestión 2013, ii) El 24 de diciembre de 2013, la cadete Jhosellyn Garcia Vique, presenta recurso de revocatoria, impugnando la RA 0229/2013; iii) Por RA 007/2014, el Consejo de la ANAPOL, dispone confirmar en todas sus partes la RA 0229/2013; iv) Por Resolución de recurso jerárquico 030/2014, el Rector de la UNIPOL resuelve confirmar en todas sus partes la RA 0007/2014; v) Hacen referencia a su normativa interna consistente en Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, Reglamento de Evaluación de la UNIPOL, Reglamento Estudiantil UNIPOL y Reglamento Interno Estudiantil de la UNIPOL, además de la normativa legal y Constitucional aplicables; y, vi) Concluyen señalando que los actos administrativos y las RRAA 0229/2013, y 007/2014, emitidas por el Consejo de la ANAPOL, no constituyen actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, que restrinjan, supriman o amenazan restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; por lo que, solicitan se deniegue la acción de amparo constitucional.
De los antecedentes se evidencia que el Consejo de la ANAPOL, emitió la RA 0229/2013, disponiendo el retiro de la institución, de la accionante por haber reprobado la materia de Ética y Deontología Policial, Resolución que ha sido objeto del recurso de revocatoria, interpuesto por la accionante, mereciendo dicho recurso la RA 007/2014; de los antecedentes se infiere, que la accionante solicitó ante el Jefe del Departamento DIPES de la ANAPOL y por su intermedio al Consejo Académico de la referida Academia, solicitando se le conceda el derecho de acceder a una revisión y valoración de su examen con un docente imparcial, señalando como agravios los siguientes: 1) Que respecto a las solicitudes de cambio de docente y revisión de su trabajo práctico, las mismas no merecieron pronunciamiento alguno; 2) La no valoración de sus antecedentes académicos y las circunstancias de desigualdad y desventaja frente a sus compañeros por la excesiva demora en su reincorporación y la ausencia de material de estudio; 3) El no haber tomado en cuenta todos los argumentos de hecho y derecho; 4) no se ha valorado a cabalidad el cargo atribuido de “Haber reprobado en una materia en el examen de segunda instancia durante el semestre” art.24.1 inc. b) del Estatuto Orgánico de la UNIPOL, por cuanto ni siquiera hubo segunda instancia, sancionándole por un hecho que no existió; 5) No se observó el art. 9 inc. b) del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL que establece la baja “…previo cumplimiento de los procedimientos disciplinarios y administrativos, de acuerdo a Reglamento interno”; y, 6) La inobservancia de la obligación de cumplir y hacer cumplir la legalidad en las revisiones de los exámenes; sin embargo, el Consejo de la ANAPOL emitió la RA 007/2014, confirmando en todas sus partes la RA 0229/2013, si bien dicha Resolución, aparentemente contempla en su estructura, una relación de antecedentes de hecho y de derecho, realizando la cita de la normativa que sustenta la parte dispositiva; empero en su fundamentación técnica jurídica, tan solo se pronuncia con relación a la no consideración de los antecedentes académicos de la accionante y respecto a su solicitud de revisión de examen y no así, sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de revocatoria, emitiendo en consecuencia la autoridad demandada una resolución sin fundamentación ni motivación, sin tomar en cuenta que conforme se argumentó en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía al Consejo de dicha Academia, emitir una Resolución debidamente fundamentada y motivada. Conforme lo referido se tiene que las autoridades demandadas, obraron en franca vulneración del debido proceso, toda vez que, la motivación y fundamentación de las resoluciones constituye un elemento o componente de este derecho, el cual vincula a todas las autoridades juridiciales o administrativas como en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- RA 229/13 del 19 de diciembre,
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos de fundamentación y motivación
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo,
- III.2. Análisis del Caso Concreto
- III.2.2. Con relación a los actos del Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL
- Fragmento 18
- CONFIRMAR