SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
Fragmento 2
La accionante alega que luego de haberle “decomisado” su teléfono celular, fue sancionada con la disminución de 4 puntos en su calificación de la asignatura de conducta y disciplina, misma que derivó en su reprobación de esa materia; en virtud a ello, el Consejo de la ANAPOL, mediante Resolución Administrativa (RA) 0151/2013 de 2 de julio, dispuso su retiro de dicha Academia, sin derecho a reincorporación, por haber reprobado en la materia de conducta; Resolución que fue impugnada en la vía de recurso jerárquico, ante la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, instancia que por Resolución de recurso jerárquico 085/2013 de 18 de septiembre, resuelve revocar anulando en todas sus partes la Resolución Administrativa 151/2013 de 2 de julio; y, disponiendo la reincorporación a sus actividades académicas, en su calidad de cadete.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- RA 229/13 del 19 de diciembre,
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos de fundamentación y motivación
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo,
- III.2. Análisis del Caso Concreto
- III.2.2. Con relación a los actos del Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL
- Fragmento 18
- CONFIRMAR