Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
Fragmento 18
Con relación a la vulneración del derecho a la educación alegada por la accionante, no corresponde ingresar a su análisis; toda vez que, implicaría realizar un estudio de fondo sobre el sistema de evaluación de la ANAPOL, lo cual no atañe a la justicia constitucional; máxime si en el presente caso, al advertirse la falta de fundamentación y motivación de las resoluciones emitidas en primera instancia y en los recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos por la accionante, corresponde dejar sin efecto las mismas a objeto de que dichas autoridades serán las que deban realizar un análisis de fondo con relación a ese sistema de evaluación.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- RA 229/13 del 19 de diciembre,
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos de fundamentación y motivación
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo,
- III.2. Análisis del Caso Concreto
- III.2.2. Con relación a los actos del Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL
- Fragmento 18
- CONFIRMAR