SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.4.
II.4. El 12 de diciembre de 2013, la accionante solicitó cambio de docente para su examen de segunda instancia en la materia de Ética y Deontología Policial, en razón de la animadversión y prejuicios creados en su contra por su reincorporación; de igual forma, el 13 de ese mes y año, solicitó la revisión de trabajo práctico de la materia citada (fs. 93); En razón a ello, el Jefe de Departamento DIPES de la ANAPOL, Edwin Ugarte Céspedes, emitió los informes 222/2013 de 16 de diciembre; y, 223/2013. Por los que hizo conocer al Consejo de la ANAPOL, la reprobación de la cadete en la materia de Ética y Deontología Policial con la nota final de 27.81/100, que la inhabilita a acceder al examen de segunda instancia, y sugiere poner a consideración de la citada Academia.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- RA 229/13 del 19 de diciembre,
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos de fundamentación y motivación
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo,
- III.2. Análisis del Caso Concreto
- III.2.2. Con relación a los actos del Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL
- Fragmento 18
- CONFIRMAR