SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

III.2.2. Con relación a los actos del Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL

La accionante, también denunció como acto ilegal, el pronunciamiento del Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, mediante la Resolución 030/2014, que confirmó la RA 0229/2013, realizando solo una cita de la normativa interna y no pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas, en consecuencia, carecía de una debida fundamentación y motivación; al respecto, analizada esta Resolución, al igual que en la anterior, contempla en su estructura los antecedentes de hecho y de derecho y desarrolla una cita de todas las disposiciones legales que se aplica; sin embargo, cuando realiza su fundamentación técnica jurídica, omite pronunciarse con relación a todos los agravios que fueron planteados por la accionante en el recurso jerárquico, tales como la demora en su reincorporación, estado de indefensión, vulneración a su derecho a la libertad de pensamiento; contradictoriamente, realiza un pronunciamiento con relación al debido proceso, como si uno de los agravios señalados fuera el reclamo con relación a la vulneración del debido proceso, sin pronunciarse con relación de los agravios planteados en el referido recurso, incurriendo también en la emisión de una resolución sin fundamentación ni motivación, ya que conforme se ha argumentado en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo, le correspondía a esta autoridad, tratándose de una resolución de segunda instancia, no solo pronunciarse con relación a los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma; sino también, sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, ya que lo contrario elimina la parte fundamental de una resolución, generando que sea inmotivada, lesionando el derecho al debido proceso. En este entendido, también es evidente que al emitirse la RA 030/2014, sin la debida fundamentación y motivación, también se lesionó el derecho al debido proceso, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1.de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.