SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

1)

Jorge Antonio Asbún Rojas, en su calidad de representante legal la tercera interesada dentro de la presente acción tutelar, en la audiencia de amparo constitucional, expresó: 1) Al momento de analizar la demanda laboral que fue deducida contra Industrias Oleaginosas S.A., se constató que la misma             fue interpuesta debido al pago incompleto de beneficios sociales, demandándose un reintegro contra la referida empresa, adjuntándose entre los documentos presentados como prueba, un finiquito firmado entre Néstor Moreno García y los demandantes, señalándose expresamente en el referido documento que dicho finiquito era recibido por los trabajadores de parte de su empleador, Néstor Moreno García; 2) Ante tal demanda dicha empresa, interpone una excepción previa de impersonería, ya que de la documental presentada como prueba por los demandantes, se constata que los mismos habrían prestado servicios para Néstor Moreno García, por lo que correspondía que el mismo les cancele el pretendido reintegro; 3) En la acción de amparo, los demandantes aducen incorrecta aplicación de la ley, la falta de valoración de la prueba y la aplicación no objetiva de la ley, aspecto que no hacen a la competencia de un amparo constitucional, sino en la vía excepcional, y la falta de valoración de la prueba, si no rompe el ordenamiento constitucional, no es competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional; 4) El Auto Supremo impugnado si cumple con el canon de motivación, ya que para “inadmitir” (sic), su recurso de casación, señalaron el    art. 255 inc. 3) del CPC, dado que no pueden llegar a conocimiento de fondo de la Corte Suprema de Justicia, aquellos autos que no cortan la acción, y en el presente caso, no ha sucedido tal situación ya que la misma puede continuar contra la persona que les ha pagado primero; y, 5) No existe vínculo                    de causalidad, al momento de cuestionar la aplicación de los métodos de interpretación, no explican de qué manera al utilizarse uno u otro se ha quebrado el orden constitucional. En mérito a ello, solicitan denegar la tutela.