SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y, ampliándola, señalan que los arts. 253 y 262, en el cual el Tribunal Supremo funda su fallo, pertenece a una normativa de orden ritualista y rigorista, emitida durante un régimen de facto de fuentes conservadoras de tradición formalista, no conducentes con los valores de nuestra actual Constitución Política del Estado, vulnerándose el principio de verdad material, de congruencia, no emitiendo una resolución motivada y fundamentada al no haber señalado los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el por qué creen que el mencionado Auto de Vista en casación no es un auto interlocutorio que pone fin al proceso, solicitando se conceda la tutela ordenándose dejar sin efecto el Auto Supremo 35 de 10 de abril de 2014, a efectos de que se emita una nueva resolución, aplicando los entendimientos citados y que se resuelva el fondo de la situación planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. De la motivación y fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- III.2. Sobre el derecho a la justicia y sus componentes
- III.3
- dividen en definitivos y simples o propiamente dichos. Los primeros, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso.
- En cambio, los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa…'.
- todo auto que no ponga fin al litigio y trate del proceso mismo y no del derecho discutido en él, constituye un auto interlocutorio simple
- autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que «los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso.
- donde dispone que se la concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en aquellos casos señalados expresamente en la norma;
- con el objetivo de controlar las infracciones que los fallos pudieran cometer en la aplicación del derecho, y de otro, para lograr uniformidad en la interpretación judicial, de modo tal, que su activación puede fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho,
- la interposición del recurso de casación, es viable únicamente en los casos que de manera expresa, permite la ley; en ese orden, el art. 255 del adjetivo civil, dispone que habrá lugar al recurso de casación contra las siguientes resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR