SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y, ampliándola, señalan que los arts. 253 y 262, en el cual el Tribunal Supremo funda su fallo, pertenece a una normativa de orden ritualista y rigorista, emitida durante un régimen de facto de fuentes conservadoras de tradición formalista, no conducentes con los valores de nuestra actual Constitución Política del Estado, vulnerándose el principio de verdad material, de congruencia, no emitiendo una resolución motivada y fundamentada al no haber señalado los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el por qué creen que el mencionado Auto de Vista en casación no es un auto interlocutorio que pone fin al proceso, solicitando se conceda la tutela ordenándose dejar sin efecto el Auto Supremo            35 de 10 de abril de 2014, a efectos de que se emita una nueva resolución, aplicando los entendimientos citados y que se resuelva el fondo de la situación planteada.