SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes estiman lesionado su derecho al debido proceso, en sus elementos a la aplicación objetiva e interpretación debida de la ley, de congruencia y derecho a una resolución motivada y fundamentada, dentro del proceso laboral por reintegro laboral instaurado por ellos contra Industrias Oleaginosas S.A., la empresa demandada interpuso excepción previa de impersonería, la cual fue denegada en primera instancia; apelada ésta por la empresa, se revocó la Resolución del Juez ad quo, declarando probada la impersonería interpuesta, ordenando la prosecución del proceso contra el patrono que habría efectuado el pago de beneficios sociales, presentando los accionantes recurso de casación en el fondo, al considerar que dicha Resolución ponía fin al litigio. Concedido y elevado que fuera este recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia, éste, a través de los Magistrados de la Sala Social y Administrativa Primera, emitieron un fallo carente de motivación y fundamentación, declarando la improcedencia del recurso planteado sin entrar al fondo, al considerar que la Resolución elevada en casación no se encontraba dentro de las previsiones del art. 255 inc. 3) del CPC, indicando además de que el tribunal de alzada debió denegar la concesión del recurso haciendo uso de la competencia que le reconoce el art. 262 inc. 3) del mismo cuerpo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. De la motivación y fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- III.2. Sobre el derecho a la justicia y sus componentes
- III.3
- dividen en definitivos y simples o propiamente dichos. Los primeros, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso.
- En cambio, los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa…'.
- todo auto que no ponga fin al litigio y trate del proceso mismo y no del derecho discutido en él, constituye un auto interlocutorio simple
- autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que «los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso.
- donde dispone que se la concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en aquellos casos señalados expresamente en la norma;
- con el objetivo de controlar las infracciones que los fallos pudieran cometer en la aplicación del derecho, y de otro, para lograr uniformidad en la interpretación judicial, de modo tal, que su activación puede fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho,
- la interposición del recurso de casación, es viable únicamente en los casos que de manera expresa, permite la ley; en ese orden, el art. 255 del adjetivo civil, dispone que habrá lugar al recurso de casación contra las siguientes resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR