SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.1.
II.1. El 5 de octubre de 2012, los accionantes Jorge Durán Morón, Luis Eduardo Durán Morón, Aldo García Justiniano, Oscar Hugo Durán Morón, Julio Durán Morón, Oscar Rodolfo Oliva Melgar y Wuisner Durán Morón interponen demanda laboral por reintegro de beneficios sociales contra la empresa “Industria Oleaginosa S.A. - RICO”, representada legalmente por Tatiana Marinkovic de Pedrotti, solicitando el pago total de beneficios sociales de los siete trabajadores en la suma de Bs1 673 278,74.- (un millón seiscientos setenta y tres mil doscientos setenta y ocho 74/100 bolivianos), adjuntando como prueba preconstituida documento sobre cancelación de beneficios sociales y fotocopia de memorial presentado en el Ministerio de Trabajo sobre conciliación con Néstor Moreno García; recayendo la demanda ante el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz (fs. 3 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. De la motivación y fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- III.2. Sobre el derecho a la justicia y sus componentes
- III.3
- dividen en definitivos y simples o propiamente dichos. Los primeros, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso.
- En cambio, los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa…'.
- todo auto que no ponga fin al litigio y trate del proceso mismo y no del derecho discutido en él, constituye un auto interlocutorio simple
- autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que «los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso.
- donde dispone que se la concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en aquellos casos señalados expresamente en la norma;
- con el objetivo de controlar las infracciones que los fallos pudieran cometer en la aplicación del derecho, y de otro, para lograr uniformidad en la interpretación judicial, de modo tal, que su activación puede fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho,
- la interposición del recurso de casación, es viable únicamente en los casos que de manera expresa, permite la ley; en ese orden, el art. 255 del adjetivo civil, dispone que habrá lugar al recurso de casación contra las siguientes resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR