SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.6.
II.6. El Auto de Vista 81 de 28 de mayo de 2013, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el cual se revoca el apelado Auto Interlocutorio 2087, declarando probada la excepción previa de impersonería opuesta por la empresa demandada, salvándose el derecho de los demandantes para accionar contra su patrono o empleador Néstor Moreno García; con el argumento que de la documental adjuntada se constató la cancelación previa de beneficios sociales por parte del citado empleador, demostrándose imprecisión en la demanda, al señalar a la precitada empresa como patrono, habida cuenta de que el reintegro debe cumplirlo quien efectuó el pago y no otro, pues ello ya no supondría un reintegro, sino un pago entero (fs. 23 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. De la motivación y fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- III.2. Sobre el derecho a la justicia y sus componentes
- III.3
- dividen en definitivos y simples o propiamente dichos. Los primeros, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso.
- En cambio, los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa…'.
- todo auto que no ponga fin al litigio y trate del proceso mismo y no del derecho discutido en él, constituye un auto interlocutorio simple
- autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que «los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso.
- donde dispone que se la concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en aquellos casos señalados expresamente en la norma;
- con el objetivo de controlar las infracciones que los fallos pudieran cometer en la aplicación del derecho, y de otro, para lograr uniformidad en la interpretación judicial, de modo tal, que su activación puede fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho,
- la interposición del recurso de casación, es viable únicamente en los casos que de manera expresa, permite la ley; en ese orden, el art. 255 del adjetivo civil, dispone que habrá lugar al recurso de casación contra las siguientes resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR