SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
a)
Pastor Segundo Mamani Villca y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe, cursante a fs. 64 y vta., señalan: a) El Auto Supremo impugnado contiene los fundamentos jurídicos por los que se declaró improcedente el recurso de casación, constatándose que el Auto de Vista recurrido, no se encontraba dentro de las señaladas por el art. 255 inc. 3) del CPC, que establece que entre las resoluciones contra las que procede el recurso de casación, se encuentran los autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren fin al litigio, normativa que debe aplicarse en coherencia con lo señalado por los arts. 127 inc. a), 130 y 131 inc. b) del Código Procesal del Trabajo (CPT), prevén que en el procedimiento social, sólo se admiten las excepciones previas de incompetencia, impersonería, conexitud de causas e imprecisión o contradicción en la demanda y que contra la resolución que resuelva las mismas, únicamente procede el recurso de apelación en efecto devolutivo; y, b) De la revisión de antecedentes se tiene que la empresa demandada opuso excepción previa de impersonería en el demandado, el a quo declaró improbada, y ante el recurso de apelación que fue concedido en efecto devolutivo, el Tribunal de alzada revocó el Auto recurrido, declarando probada la impersonería, dicha Resolución por su naturaleza no pone fin al litigio, ya que corresponde continuar con la causa hasta pronunciarse sentencia, aspecto que previó el Auto de Vista cuestionado, el cual al no estar dentro de las previsiones del art. 255 inc. 3) del CPC, correspondía no conceder el recurso, argumentos por los cuales no se pronunciaron sobre el fondo del asunto. Razón por la cual, solicitan al Tribunal de garantías que denieguen la tutela requerida, manteniendo incólume la Resolución cuestionada.
La línea jurisprudencial citada y afianzada a través de diversos fallos de este Tribunal, determinaron tres elementos constitutivos del derecho de acceso a la justicia: a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. De la motivación y fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- III.2. Sobre el derecho a la justicia y sus componentes
- III.3
- dividen en definitivos y simples o propiamente dichos. Los primeros, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso.
- En cambio, los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa…'.
- todo auto que no ponga fin al litigio y trate del proceso mismo y no del derecho discutido en él, constituye un auto interlocutorio simple
- autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que «los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso.
- donde dispone que se la concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en aquellos casos señalados expresamente en la norma;
- con el objetivo de controlar las infracciones que los fallos pudieran cometer en la aplicación del derecho, y de otro, para lograr uniformidad en la interpretación judicial, de modo tal, que su activación puede fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho,
- la interposición del recurso de casación, es viable únicamente en los casos que de manera expresa, permite la ley; en ese orden, el art. 255 del adjetivo civil, dispone que habrá lugar al recurso de casación contra las siguientes resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR