SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

a)

Pastor Segundo Mamani Villca y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe, cursante a fs. 64 y vta., señalan: a) El Auto Supremo impugnado contiene los fundamentos jurídicos por los que se declaró improcedente el recurso de casación, constatándose que el Auto de Vista recurrido, no se encontraba dentro de las señaladas por el art. 255 inc. 3) del CPC, que establece que entre las resoluciones contra las que procede el recurso de casación, se encuentran los autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren fin al litigio, normativa que debe aplicarse en coherencia con lo señalado por los arts. 127 inc. a), 130 y 131 inc. b) del Código Procesal del Trabajo (CPT), prevén que en el procedimiento social, sólo se admiten las excepciones previas de incompetencia, impersonería, conexitud de causas           e imprecisión o contradicción en la demanda y que contra la resolución que resuelva las mismas, únicamente procede el recurso de apelación en efecto devolutivo; y, b) De la revisión de antecedentes se tiene que la empresa demandada opuso excepción previa de impersonería en el demandado, el a quo declaró improbada, y ante el recurso de apelación que fue concedido en efecto devolutivo, el Tribunal de alzada revocó el Auto recurrido, declarando probada la impersonería, dicha Resolución por su naturaleza no pone fin al litigio, ya que corresponde continuar con la causa hasta pronunciarse sentencia, aspecto que previó el Auto de Vista cuestionado, el cual al no estar dentro de las previsiones del art. 255 inc. 3) del CPC, correspondía no conceder el recurso, argumentos por los cuales no se pronunciaron sobre el fondo del asunto. Razón por la cual, solicitan al Tribunal de garantías que denieguen la tutela requerida, manteniendo incólume la Resolución cuestionada.

La línea jurisprudencial citada y afianzada a través de diversos fallos de este Tribunal, determinaron tres elementos constitutivos del derecho de acceso a la justicia: a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.